Las últimas reformas orientadas a mejorar el sistema penal en materia de marcas y derechos de autor pueden entenderse desde dos perspectivas: la primera, como un esfuerzo real y plausible de perfeccionamiento de nuestro esquema de combate a la piratería, resultado de la voluntad política que reconoce el valor de la propiedad intelectual; la otra, como una modificación más, que oculta nuestras claras insuficiencias en la materia. Como si honráramos el viejo adagio: cambiar para seguir igual. De las ventajas técnicas de la reforma se ha escrito mucho, por cuanto crea nuevos tipos penales para conductas como la divulgación de una obra previa a su estreno y la suplantación de la identidad gubernamental (usos no autorizados de logotipos oficiales, por ejemplo). La eliminación de la necesidad del dictamen oficial del IMPI para delitos de propiedad industrial representa también un avance significativo. Sin embargo, las fallas que nuestro sistema de combate a la piratería padece desde hace décadas seguirán imperando frente a una reforma que, ni remotamente, ataca puntos esenciales para reducir las tasas de comisión de estos ilícitos. De hecho, algunos señalan ciertos aspectos de la reforma que eventualmente incidirán en sostener conductas infractoras de bajo impacto. En efecto, una primera modificación que preocupa es pasar del concepto de “especulación comercial” al de “escala comercial”, que no es nimio. Bajo este término, será necesario demostrar que existen operaciones comerciales de cierto alcance, producto de una organización orientada a la producción, importación y/o venta de productos falsificados, que pone la vara mucho más alta que la “especulación” que exigía el antiguo precepto. Otro aspecto preocupante es la definición de un monto mínimo para configurar el delito de falsificación de marcas, que hoy se ubica en 20 mil pesos. Esta determinación parece estar alineada con ciertas doctrinas que promueven la conveniencia de no perseguir conductas de montos mínimos de daños, bajo la estimación de que es mayor el costo del propio procedimiento que el de la conducta que pretenden disuadir. Sin embargo, en delitos de este tipo, la “venta hormiga” realizada a través de redes sociales o puestos callejeros permite idear mecanismos para vender piratería sin pasar la raya de la “cantidad permitida”. Finalmente, otra válvula de escape que podrá ser muy bien aprovechada por la piratería es la “facilidad” otorgada a los viajeros para importar las falsificaciones que quepan en su maleta. ¿Se imagina lo que se puede meter de joyas falsificadas en ese espacio? Al final, lo que evaluamos de esta reforma es que puede ser un buen parche en una cobija muy gastada y roída. Es difícil hacer una corrección cuando lo que se requiere es una reconstrucción desde los cimientos. Hoy, la piratería en México, que todo lo toca y trastoca, pasa por la influencia de organizaciones criminales de enorme capacidad corruptora, una informalidad ingobernable que muestra cada vez más irreverencia y un mercado que consume falsificaciones de forma consciente y creciente. Podemos seguir haciendo operativos —qué bueno que se hagan—, pero una semana después en los mismos espacios volverán a ofrecerse las mismas mercancías ilegales. Hay mucho más en juego que las pérdidas de las marcas por venta de productos apócrifos. Está en juego la percepción que como sociedad tenemos de los límites de lo permitido. Algunos le llaman Estado de derecho.
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