SEÑOR DIRECTOR: La discusión pública por los decretos de rebaja de condena se ha concentrado en los delitos sexuales, pero oculta un problema más profundo. Hoy, quien es condenado por asociación criminal, sea integrante, financista o jefe de una organización dedicada a cometer crímenes, puede acceder a la reducción de condena de la Ley N° 19.856 en los mismos términos que cualquier otro condenado con comportamiento sobresaliente, porque la ley no lo excluye. Cumplida la pena, el Decreto Ley N° 409 le permite, tras un período de control mínimo de dos años si es su primera condena, ser considerado “como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos”. Y el régimen de máxima seguridad para líderes criminales se aplica por vía administrativa, sin un marco legal que lo regule. El problema es doble. Es de reglas, que deben corregirse en una ley general de ejecución penal, y es de institucionalidad, porque no existe un juez especializado que las aplique con coherencia. Durante tres décadas hemos legislado la ejecución penal por partes, en el mismo período en que el crimen organizado se instaló en Chile, y hace más de veinte años que se advierte la falta de jueces de ejecución. Es hora de crearlos. Una judicatura distinta de los juzgados de garantía permitiría resolver la concesión y la revocación de beneficios con criterios uniformes y en audiencias contradictorias, con participación de las víctimas. También permitiría valorar, caso a caso, si un condenado mantiene o ha roto sus vínculos con la organización. Corregir las reglas sin crear la institución que las aplique sería repetir ese error. Luis Toledo Director del Centro de Estudios en Seguridad y Crimen Organizado (CESCRO USS) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales USS

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SEÑOR DIRECTOR: La discusión pública por los decretos de rebaja de condena se ha concentrado en los delitos sexuales, pe