En enero de 2019 se promulga la reforma a la Ley de Bancos, modificación que incorporó las exigencias de Basilea III y que, además, implicó la fusión de la Superintendencia de Valores y Seguros con la Superintendencia de Bancos bajo una nueva entidad denominada Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Sin embargo, la iniciativa dejó fuera uno de los aspectos más complejos: resolución bancaria, es decir los mecanismos específicos a través de los cuales los reguladores pueden liquidar un banco en caso de insolvencia. El tema, dicen varias fuentes consultadas, es de tal complejidad que su discusión ha sido postergada durante varias administraciones. Resolver la situación de un banco en problemas no es un asunto menor. Durante las últimas horas se han registrados protestas de ahorrantes en Paraguay luego de que el Banco Central de ese país liquidó a Ueno Bank y congeló sus activos y servicios. Fue en el marco de la discusión del proyecto de Ley de Reforma al Mercado de Capitales y Financiamiento de la Casa Propia, que el coordinador de Mercado de Capitales de Hacienda, Eugenio Symon, señaló que se ha reunido con la CMF para avanzar en un proyecto de ley de resolución bancaria. En la CMF el trabajo está avanzado. En enero de 2023 publicó un documento de trabajo con una serie de propuestas respecto de una futura iniciativa relativa a la resolución de bancos en problemas, aunque varios de los aspectos propuestos en ese entonces quedarían fuera. Las expectativas de quienes están trabajando en la iniciativa es concluirla durante el primer semestre del próximo año. Banco puente El proyecto no puede implicar costos para la industria. Esa es una de las premisas sobre las cuales se está trabajando el proyecto. El documento de 2023, la CMF propuso la creación de un esquema de seguro de depósito financiado con contribuciones de la industria asegurada. En concreto, esto implicaba una nueva autoridad de resolución y agencia de seguro de depósitos combinada. Así, se sustituiría las actuales Garantía Estatal de Depósito y la garantía a los depósitos y obligaciones a la vista del BCCh por un nuevo Sistema de Seguro de los Depósitos con cobertura global a personas naturales y jurídicas (excluyendo obligaciones interbancarias), con un límite de UF 1.000. “Para financiar este seguro se propone establecer un Fondo de Seguro de Depósitos, a partir de las primas pagadas ex-ante por las instituciones miembros”, señalaba. Sin embargo, las definiciones de las actuales autoridades significarían no tocar el seguro de depósito. Así, una de las principales herramientas de resolución y estabilización sería el banco puente, que permitiría tomar activos y pasivos de una entidad intervenida hasta la enajenación de esa cartera. Fuentes al tanto explica que, hoy por hoy, la Ley de Bancos permite a un administrador provisional asumir las facultades del directorio y gerente general de un banco, pero no de la junta de accionistas, por lo que, en concreto, no puede vender más del 50% de los activos del banco intervenido. El documento de 2023 define al banco puente como una entidad “de carácter transitorio, establecido y operado bajo la dirección de la autoridad de resolución, al que le son transferidos los activos y pasivos del banco en problemas. El banco puente asume la administración con el objetivo de reducir la pérdida innecesaria de valor de los activos y dar continuidad a los servicios esenciales del banco en problemas, generalmente a la espera de potenciales compradores”. El proyecto ha sido trabajado por años por la CMF, el Banco Central y Hacienda, pero ahora está siendo modificado por las nuevas autoridades. La resolución bancaria implicaría, además, la posibilidad de congelar un banco por la autoridad y poder traspasar sus activos hacia otro banco, lo que supone intervenir en el derecho de propiedad, hecho que siempre ha generado temor entre las autoridades y que he demorado durante tantos años su presentación al Congreso. Bernardita Piedrabuena, excomisionada de la CMF, quien actualmente imparte diversos cursos de economía en la Universidad Católica, apunta que un elemento clave en este tipo de intervenciones es el principio de indemnidad del regulador, el cual impide que cualquiera de sus decisiones en esta materia “pueda ser perseguidas patrimonial y penalmente”, pues se consideran que fueron “acciones tomadas de buena fe” y que no implicaron “negligencia graves por parte del supervisor”. Según Piedrabuena, ese principio es necesario para proteger las intervenciones, y ejemplifica con un caso español: en 2016, el grupo Luksic compró más del 3% del Banco Popular en 113 millones de euros, pero en junio de 2017 el regulador lo liquidó, vendiéndoselo a Santander por 1 euro. El juicio entablado por los accionistas perjudicados sigue hasta el día de hoy. Y hay otro aspecto que destaca: en MK4 se propuso una reconversión del cargo de capital sistémico en colchón para los bancos, y bajar la exigencia desde un mínimo de 1% a 0%. Según Piedrabuena, “durante la tramitación de la Ley de Bancos, ”al no contar con ley de resolución ni herramientas de bail in adicionales a los bonos perpetuos, se decidió mantener el cargo sistémico como requerimiento, y no como colchón, para alejarse de la posibilidad de que un banco sistémico entrara en insolvencia. Porque si ese fuera el caso, la liquidación como hoy está en la ley, sin contar con las herramientas que una ley de resolución dispone, es complicada".

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En enero de 2019 se promulga la reforma a la Ley de Bancos, modificación que incorporó las exigencias de Basilea III y q